Sistema de recaudación

Aportación

Las aportación serán las siguientes:

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Aportaciones 2020-25

1. Los productores de animales criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional deberán aportar 0,06 euros por cada cabeza de ganado entrada en el establecimiento autorizado para el sacrificio.

2. Los comercializadores de animales criados en el Reino de España y sacrificados en suelo nacional deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado.

3. Los comercializadores de ovinos y caprinos no criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado. Corresponderá en todo caso al comercializador la acreditación de la procedencia del origen del ganado por medio de la aportación de las correspondientes guías de origen y sanidad pecuaria o documentación oficial de tránsito identificativa de la procedencia de los animales y de su trazabilidad. Copia de dicho documento se entregará al matadero, quien la remitirá a la interprofesional junto a las declaraciones.

4. Los exportadores de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en otros países, deberán aportar 0,06 euros por cabeza. Se presume que el comercio de ganado en vivo con destino a otros países tiene por objeto el consumo humano en los mismos, a salvo prueba en contrario por parte del operador.

5. Los importadores de carne de ovino o caprino al Reino de España, deberán aportar 6 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional.

6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, respondiendo ante la organización interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura.

Asimismo, los mataderos podrán acogerse a la catalogación de Mataderos de Baja Capacidad (MBC)

 

Sistema de Recaudación

El Matadero suministrará a INTEROVIC mensualmente, antes del día 20 de cada mes, la información necesaria, relativa al mes anterior,
a) Respecto de la producción, del número de cabezas de ganado entradas para sacrificio, fecha del mismo, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
b) Respecto de la comercialización, del número de canales, fecha del sacrificio, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
Una vez procesada la información facilitada, y entre los días 20 y 30 de los meses de enero, abril, julio y septiembre, se enviará a cada matadero una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente.

En el caso de los exportadores, deberán comunicar una vez al mes, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, el número de cabezas exportadas, la especie, y país de destino; entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada exportador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.

En relación los importadores deberán comunicar una vez al mes, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, de las toneladas importadas, la especie y del país de origen; entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada importador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.

El cumplimiento de dichas obligaciones, tanto en el caso de los importadores como de los exportadores, no exime del deber de informar a la interprofesional de todas las operaciones llevadas a cabo con origen o destino en el Reino de España, que tengan relación con el ámbito de aplicación de la presente extensión de norma.

En todos los casos, el ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada para tal fin se efectuará a los 15 días la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del operador.

 


 

Obligación de sigilo y custodia de datos sensibles.

1. Tanto los operadores como la propia Organización Agroalimentaria Interprofesional, dado el carácter sensible de los datos con que realizan la gestión, implementación y supervisión de la extensión de norma, desarrollarán su actividad con la máxima cautela, no facilitando acceso a los mismos a personas ajenas a las funciones descritas.
En cualquier caso, y con vistas a incrementar el sigilo en la custodia y administración de los datos, así como a fin de orillar posibles conflictos de interés entre los operadores del sector, la junta Directiva podrá encargar el tratamiento y gestión de los mismos a terceros profesionales especializados en dicha actividad y legalmente obligados a extremar el cuidado al respecto.
2. A fin de exponenciar el intercambio seguro de información, la Organización Agroalimentaria Interprofesional pondrá a disposición de los operadores un documento que servirá de marco jurídico a tales efectos. El mismo será, en cualquier caso, único para todos los operadores de un mismo ramo.

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