Comisión de Seguimiento

Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma de INTEROVIC

 

1. Se crea la Comisión de seguimiento de la extensión de norma dentro de la estructura de la interprofesional INTEROVIC en la forma que determinen sus Estatutos, su objeto es el control y seguimiento del correcto funcionamiento de la extensión de norma.
2. La Comisión de seguimiento de la extensión de norma se compone de un representante de cada uno de los miembros de la organización interprofesional agroalimentaria. Asimismo, la Comisión designará un Presidente por mayoría simple, cuya función será representativa y no retribuida, siendo la persona que convocará las reuniones, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
3. La Comisión de seguimiento requerirá de dos tercios de sus miembros para constituirse válidamente y aprobar acuerdos, haciéndolo por mayoría simple, excepto la declaración de Matadero de Baja Capacidad que deberá ser unánime, en cualquier caso.
4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Supervisar la remisión de información por parte de los operadores.
b) Asegurar la debida información a todos los operadores y el cumplimiento de las obligaciones de los mismos al respecto, garantizando la transparencia del cobro de las aportaciones.
c) Garantizar la transparencia en la gestión de los datos recibidos y muy especialmente su tratamiento confidencial.
d) Facilitar información a los operadores del sector, en los términos establecidos en esta extensión de norma, sobre el cumplimiento de los objetivos, la ejecución de acciones y políticas ajustadas a los mismos y sobre el destino de las aportaciones obtenidas por medio de aquélla.
e) Denunciar ante la autoridad gubernativa y, en su caso, ante la Agencia de Información y Control Alimentarios, la existencia de irregularidades o la comisión de posibles infracciones administrativas.
f) Iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses del sector a fin de asegurar la correcta aplicación de la extensión de norma y proteger el mercado y la libre competencia.
g) Supervisar la contabilidad, ingresos y destino de los mismos, allegados a partir de las aportaciones de la presente extensión de norma.
h) Emitir un Informe semestral comprensivo del estado de cuentas y de una sucinta exposición de las actividades realizadas, que remitirá a la Junta directiva.
i) Emitir una Memoria anual de actividades de la organización interprofesional agroalimentaria, que contendrá un resumen de los ingresos y gastos generados en el desarrollo de la extensión de norma.
j) Promover y aprobar la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación y funcionamiento con operadores, asociaciones u otros sujetos intervinientes en el mercado, con vistas a asegurar la igualdad de los mismos, la transparencia y la seguridad jurídica.
k) Emitir por unanimidad la declaración de Matadero de Baja Capacidad.
l) Cualesquiera otras que les sean asignadas en el ámbito de la extensión de norma por la Junta directiva de INTEROVIC.

5. La Comisión designará un responsable para el concreto seguimiento de los ingresos procedentes de las aportaciones, otro para el seguimiento del gasto en las actividades que se instrumentan a partir de aquéllas y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.
6. Con carácter semestral, la organización interprofesional remitirá a la Comisión de seguimiento informe comprensivo de las acciones desarrolladas, ejecución presupuestaria, resultados alcanzados, que tendrá carácter público.
7. Mediante consulta, que deberá hacerse llegar por escrito a la Comisión de seguimiento por los cauces por ella establecidos, los operadores podrán formular sus sugerencias y plantear sus dudas acerca de la aplicación, implementación y desarrollo de la extensión de norma.

 

 


 

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