Sistema de recaudación

Periodos de aportación

La financiación de las acciones se realizará mediante aportaciones económicas obligatorias de todos los operadores del sector, organizadas en dos periodos consecutivos:

 

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Cuantías totales según operador

Las cantidades que deberá cada operador será la siguente:

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Sistema de recaudación

La recaudación de las aportaciones económicas obligatorias se realiza a través de los mataderos, exportadores e importadores, que actúan como recaudadores delegados de INTEROVIC.

Estos operadores son responsables de retener las aportaciones y de transferirlas posteriormente a la interprofesional.

 

Cómo funciona

Retención en origen

·        Los mataderos retienen la aportación correspondiente a los productores cuando reciben los animales para sacrificio.

·        Los exportadores retienen la aportación a los ganaderos cuando los animales se destinan a exportación para sacrificio fuera de España en vivo.

Facturación e información

  • Los mataderos y exportadores deben informar mensualmente a INTEROVIC, antes del día 20 de cada mes, de:
  • Número de animales o canales.
  • Especie (ovino o caprino).
  • Fecha del sacrificio o exportación.
  • NIF del proveedor y cuantía retenida.
  • En el caso de carne importada, los importadores informan trimestralmente (enero, abril, julio, octubre) de las toneladas importadas, origen y especie.

Emisión de factura por INTEROVIC

Una vez recibida la información, INTEROVIC emite una factura trimestral (en enero, abril, julio y octubre) por la suma de las aportaciones devengadas.

Ingreso de las aportaciones

El pago debe realizarse en un plazo de 15 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia o recibo domiciliado a favor de INTEROVIC.

En caso de falta de información

Si algún operador no remite los datos obligatorios, INTEROVIC podrá:

  •  Realizar estimaciones sobre las cantidades correspondientes utilizando:
  • Datos históricos de extensiones anteriores.
  • Datos oficiales o estadísticos.
  • Informes periciales.
  • Estas estimaciones servirán de base para emitir la factura, sin liberar al operador de su obligación real de declarar y pagar.

Mataderos de Baja Capacidad (MBC)

  • Los mataderos con sacrificios inferiores a 4.000 cabezas al año pueden solicitar ser clasificados como MBC.
  •  Pagan una cuota fija trimestral (entre 80 y 180 € según volumen).
  •  Deben remitir igualmente información trimestral de sacrificios.

Supervisión y control

  • INTEROVIC, a través de la Comisión de Seguimiento, controla el cumplimiento del sistema de recaudación.
  • Los operadores deben mantener la documentación (facturas, guías, registros) que justifique las retenciones efectuadas.
  • INTEROVIC no tiene potestad directa sobre los obligados, pero los mataderos, exportadores e importadores sí tienen legitimación y responsabilidad para efectuar la recaudación y el ingreso.

 

 


 

Obligación de sigilo y custodia de datos sensibles.

1. Tanto los operadores como la propia Organización Agroalimentaria Interprofesional, dado el carácter sensible de los datos con que realizan la gestión, implementación y supervisión de la extensión de norma, desarrollarán su actividad con la máxima cautela, no facilitando acceso a los mismos a personas ajenas a las funciones descritas.
En cualquier caso, y con vistas a incrementar el sigilo en la custodia y administración de los datos, así como a fin de orillar posibles conflictos de interés entre los operadores del sector, la junta Directiva podrá encargar el tratamiento y gestión de los mismos a terceros profesionales especializados en dicha actividad y legalmente obligados a extremar el cuidado al respecto.
2. A fin de exponenciar el intercambio seguro de información, la Organización Agroalimentaria Interprofesional pondrá a disposición de los operadores un documento que servirá de marco jurídico a tales efectos. El mismo será, en cualquier caso, único para todos los operadores de un mismo ramo.


Aviso importante:

La información contenida en este comunicado tiene carácter meramente informativo y orientativo.
Las condiciones, obligaciones y procedimientos oficiales relativos a la Extensión de Norma del sector del ovino y caprino de carne se rigen exclusivamente por lo dispuesto en la Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 271, de 11 de noviembre de 2025.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá siempre el contenido del BOE sobre cualquier otra interpretación o resumen divulgativo.

 

C/ Agustín de Bethacourt 17, 4º · 20003 madrid