Funcionamiento de la Extensión de Norma

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:

  • I+D+i en el sector de ovino y caprino  5%
  • Acciones promocionales en beneficio del sector  80%
  • Mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados  5%
  • Gestión de la extensión de norma  10%
     

Obligaciones de los agentes

 

Obligaciones económicas.

1. Los productores de animales criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada cabeza de ganado entrada en el establecimiento autorizado para el sacrificio.

2. Los comercializadores de animales criados en el Reino de España y sacrificados en suelo nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado.

3. Los comercializadores de ovinos y caprinos no criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado. Corresponderá en todo caso al comercializador la acreditación de la procedencia del origen del ganado por medio de la aportación de las correspondientes guías de origen y sanidad pecuaria o documentación oficial de tránsito identificativa de la procedencia de los animales y de su trazabilidad. Copia de dicho documento se entregará al matadero, quien la remitirá a la interprofesional junto a las declaraciones.

4. Los exportadores de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en otros países, deberán aportar 0,06 euros por cabeza. Se presume que el comercio de ganado en vivo con destino a otros países tiene por objeto el consumo humano en los mismos, a salvo prueba en contrario por parte del operador. 

5. Los importadores de carne de ovino o caprino al Reino de España, deberán aportar 6 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional.

6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, respondiendo ante la organización interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura.

Asimismo, los mataderos podrán acogerse a la catalogación de Mataderos de Baja Capacidad (MBC), estando obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:

Volumen de sacrificio anual

Cuota trimestral

4.000 a 2.000 cabezas

120€

Menos de 2.000 cabezas

60€

 
Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, y lo soliciten de manera expresa, podrán ser catalogados como tales por acuerdo de la Comisión de seguimiento creada al efecto en el seno de la interprofesional.
Para acceder a dicha declaración será preciso la presentación de una solicitud del titular del matadero, en la que se acredite el nivel de sacrificios durante los últimos cuatro trimestres, que exista solicitud expresa y que se acompañe de un compromiso escrito  de remisión de información trimestral, respecto de los sacrificios efectuados.
Dicha condición podrá ser retirada por incumplimento del compromiso de información durante dos trimestres consecutivos, por medio de resolución de la Comisión de Seguimiento, previa audiencia al interesado, otorgandole un plazo de diez días. 
De dicha resolución se dará traslado al matadero para que pueda acudir en el plazo de cinco días a la Junta Directiva alegando acerca de las razones del incumplimiento. Esta retirada de categoría no supone que el matadero no pueda volver a presentar una nueva solicitud, ni excluye su obligación de infomación y recaudación. 
 

Obligaciones de INFORMAR

 

1. Los operadores del sector que tienen la posición de productor, comercializador, importador y exportador tienen la condición de obligados al pago.

2. Los mataderos informarán en los términos que en cada caso se determine por esta norma,  y deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, además contribuirán a la implantación y funcionamiento de la extensión de norma.

Los mataderos deberán informar de modo diligente a los obligados al pago de la aportación, de su importe y del deber de su abono a INTEROVIC, haciéndolo a través de la factura correspondiente. La interprofesional no estará obligada a girar la correspondiente factura en ningún caso sino tras haber recibido la correspondiente información por parte del operador obligado a ello.

3. Para el adecuado control por parte de ésta del pago de las aportaciones obligatorias previstas en la presente Orden, dadas las obligaciones fiscales inherentes a la extensión de norma, se recogerán separadamente y con determinación de la clase de animal entrado y el CIF o número identificativo similar del entrador y del comercializador o, en su caso, del importador o exportador y destinatario o proveedor de la mercancía.

4. En el supuesto de que por los obligados no se facilitase la información que en esta extensión de norma se indica, INTEROVIC podrá realizar estimaciones sobre las que emitir las correspondientes facturas. A tal fin deberá hacer uso de los datos históricos recopilados en las anteriores extensiones de norma, de datos oficiales o del auxilio de peritos, pudiendo suscribir cuantos acuerdos y convenios entienda necesarios a dicho efecto. Esta posibilidad no se configura como una obligación de la interprofesional que releve al matadero, importador o exportador de sus obligaciones, ni sustituye a su responsabilidad derivada por los daños y perjuicios causados, que se presumirá en los mismos términos expuestos en el artículo 4.6 de la presente orden.

5. La interprofesional, en cualquier caso, solo procederá del modo indicado en el apartado 4, cuando existan datos fiables y fidedignos que le permitan elaborar las estimaciones indicadas, entendiéndose que carece de ellos en el caso de que el obligado no los hubiera facilitado en los últimos seis meses. 

6. Los mataderos deberán anotar en las facturas que expidan por sus servicios, de modo separado y claro, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma. En la misma se hará constar el siguiente texto explicativo:
“Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden APA/1203 /2020 y publicada en el BOE nº 329 de fecha 18/12/2020” o en su versión abreviada “Orden APA/ 1203/2020 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino”.
 
Toda repercusión autorizada por esta extensión de norma que se lleve a cabo deberá igualmente consignarse en la factura del modo señalado en el apartado anterior y procediendo a su comunicación a la Comisión de seguimiento con el oportuno soporte documental, de conformidad en todo caso con lo establecido en la vigente Ley de Cadena Alimentaria.

7. Toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la extensión de norma, deberá ser conservada por los operadores al menos hasta transcurridos diez años desde el fin de la vigencia de esta extensión de norma, sin perjuicio de las restantes obligaciones legales de conservación que les afecten.


Sistema de Recaudación

 

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